Carlos A. Vidal – Abogado – Escribano / Mauricio J. Arado – Contador Público -
La reciente sanción por parte del Congreso de la Nación de la Ley de Modernización Laboral —Ley N.º 27.802—, cuya promulgación fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, incorporó a su texto el Título XXIII -Artículos 177 a 188- titulado “Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones”.
En el mismo se entiende como Inversiones Productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina. Estando, por otra parte, expresamente excluidas las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Es en este plexo donde adquieren particular relevancia los potenciales beneficios fiscales específicos para proyectos de inversión que pudieran realizarse en la empresa agropecuaria y que abarca desde bienes muebles amortizables (p,e. tractores, cosechadoras), obras (p.e. alambrados, galpones), equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes amortizables (p.e. reproductores machos, vacas) y mallas antigranizo especialmente utilizadas en zonas frutícolas y vitivinícolas.
La aprobación de este régimen aparece en un momento particularmente significativo para el sector donde la aceleración del proceso de digitalización está transformando la manera en que se toman decisiones, se gestionan los recursos, se incorpora tecnología de punta y se organiza el trabajo en los establecimientos agropecuarios. En este contexto, incentivos fiscales destinados a facilitar la inversión en maquinaria y tecnología pueden convertirse en un factor clave para acompañar esta transición.
“Uno de los aspectos centrales del régimen es la determinación de los montos mínimos de inversión necesarios para acceder a los beneficios fiscales”
Desde una mirada jurídica y contable, el nuevo régimen plantea inquietudes relevantes para productores, empresas agroindustriales y asesores profesionales. La posibilidad de acceder a beneficios fiscales vinculados a inversiones concretas obliga a analizar cuidadosamente los requisitos de acceso, los montos mínimos de inversión, los mecanismos de acreditación y los eventuales efectos tributarios que derivan de su aplicación.
El objetivo de esta nota es presentar una primera aproximación a los principales lineamientos del régimen, con foco particular en las inversiones en maquinaria agrícola, infraestructura y tecnología aplicada a la producción, señalando al mismo tiempo algunos aspectos que probablemente serán objeto de mayor precisión en una futura reglamentación de las normas por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA y/u otros organismos vinculados.
Un régimen orientado a promover inversiones productivas
El nuevo régimen -en la parte correspondiente- parte de una premisa clara: estimular la inversión productiva en el país mediante incentivos fiscales. A diferencia de otros instrumentos de política sectorial (subsidios, bonificaciones de tasas, compensaciones, etc) que se han implementado en el pasado, la norma se enfoca específicamente en la promoción de inversiones nuevas, es decir, en proyectos que impliquen la incorporación efectiva de capital productivo vía beneficios tributarios.

En el caso particular del sector agropecuario, el régimen alcanza a inversiones en activos destinados a mejorar la capacidad productiva, la eficiencia operativa o la incorporación de tecnología en los procesos. Dentro de esta categoría se incluyen, naturalmente, las inversiones en maquinaria agrícola, equipamiento tecnológico, sistemas de gestión digital y herramientas de agricultura de precisión. Sin perder de vista todo lo que hace al mejoramiento e incremento de la superficie bajo riego y control frente a problemas climáticos adversos, así como a la mejora de la infraestructura predial.
Desde el punto de vista técnico jurídico, el título XXIII establece un marco general que define los sujetos alcanzados, los tipos de inversiones elegibles y los beneficios fiscales asociados. Sin embargo, como ocurre habitualmente y se ha mencionado previamente, con este tipo de instrumentos, muchos aspectos operativos quedarán sujetos a la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo.
Inversiones elegibles y montos mínimos
Uno de los aspectos centrales del régimen es la determinación de los montos mínimos de inversión necesarios para acceder a los beneficios fiscales, estableciéndose distintos umbrales según la escala de la empresa, enmarcado en la ley PyME vigente y sus correspondientes reglamentaciones. En el cuadro siguiente se pueden observar los montos de inversión habilitados según la tipología del potencial interesado.

Estos valores, que deberán interpretarse conforme a lo que disponga la reglamentación en materia de actualización o equivalencias en moneda local, constituyen un primer parámetro para evaluar por parte del productor, respecto a la viabilidad de un potencial acceso de su inversión a los beneficios del presente régimen.
Un comentario preliminar sobre esta categorización, nos lleva a pensar que en el caso de algunas inversiones en el sector, estos umbrales resultan particularmente relevantes, dado que la incorporación de equipos de alta tecnología -como sembradoras de precisión, pulverizadoras inteligentes, sistemas de monitoreo satelital, equipos de riego o plataformas de gestión digital- puede alcanzar rápidamente los niveles de inversión previstos por la norma (especialmente en el caso de microempresas).
Esto no es menor teniendo en cuenta que, de acuerdo a la metodología de la Ley PyME para categorizar empresas según niveles de facturación, hoy puede afirmarse que en el caso del sector agropecuario la mayor parte de las explotaciones se encuentran en el rango de Micro y Pequeña Empresa habilitadas, según la ley en evaluación, a contar con beneficios en inversiones a partir de los 150.000.- y 600.000.- dólares respectivamente.
Beneficios fiscales previstos
Dicho esto, y adentrándonos en sus particularidades, el régimen contempla dos grandes instrumentos de incentivo fiscal, entre los cuales se destacan mecanismos vinculados a la amortización acelerada de inversiones y la posibilidad de administrar determinados créditos fiscales de IVA. Dicho así, podría decirse que la normativa está orientada a mejorar la ecuación financiera de la empresa frente a la decisión de nuevas inversiones en bienes de capital.
En el caso puntual de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del Régimen aprobado podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones de sus inversiones productivas, a partir del período fiscal de afectación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 78, 87 y 88, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o conforme al nuevo régimen establecido por la nueva Ley de acuerdo al siguiente detalle:
Solo a título de ejemplo puede mostrarse que, a la fecha, y siguiendo estos lineamientos, un tractor adquirido por un monto de 250.000 dólares que es amortizado contablemente en el sistema vigente de Impuesto a las Ganancias en 5 cuotas de 50.000 dólares, ahora pasaría a un valor de amortización de 125.000 dólares en dos períodos.
No debe perderse de vista que, además del impacto financiero que tienen los años de amortización de un bien en el balance de la empresa, desde el punto de vista técnico contable el bien se valúa y permanece a lo largo del tiempo ingresado a “valor libro” esto es, el valor de ingreso al patrimonio. Por lo que, no es necesario demostrar su alto impacto financiero en empresas expuestas a contextos inflacionarios.
Por otra parte, en el caso de alambrados o inversiones en infraestructura que contaba con 50 años de amortización, hoy, con el nuevo régimen podría ser amortizada en 20 años (esto, dado que se pasa a considerar la vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada).
Una situación similar podría pasar con reproductores y vientres considerados semovientes amortizables que hasta la sanción de la presente se amortizaban de 5 a 10 años (según tipo de reproductor) y han pasado a 1 año.
Por otra parte, y como ya se ha comentado previamente, el Art. 183 de la ley habilita la devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso —excepto automóviles—, la cual se reduce de 6 a 3 períodos fiscales.
Si bien esto resulta sumamente interesante y podría tener un más que interesante impacto en el resultado contable y financiero quedará por ver los detalles precisos que surjan de su Reglamentación pertinente. En este sentido, el Art 188 ha establecido que La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Título, pudiendo requerir, en caso de considerarlo pertinente, la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
En este contexto, algunos de los interrogantes que, es de esperar, responda la Reglamentación es 1) Si la devolución de IVA será sobre el Saldo Técnico de las facturas inherentes a la inversión (crédito fiscal); 2) Cómo se procederá en el caso que la inversión tenga facturas con 21% de IVA y otra con 10;5% (especialmente si su devolución será en esos %); 3) La forma de registración de las inversiones y si existirá un control sistémico por parte de ARCA para definir a la empresa beneficiaria en la Categoría correspondiente de PyMEs; 4) el formato administrativo necesarios para declarar y/o registrar la inversión; 4) los controles sistémicos que pudieran realizarse; y 5) Los tiempos de devolución del IVA que se solicite.

Este último punto toma particular relevancia, dado que, en caso de devolverse efectivamente los saldos técnicos, ello significaría una disminución efectiva del costo de toda inversión que se realice amparada en este Ley.
Como puede observarse de una primera mirada y desde la perspectiva contable/financiera de la empresa, estos beneficios podrían tener un impacto significativo en la planificación fiscal -y por ende financiera- de las empresas agropecuarias y agroindustriales. La posibilidad de adelantar amortizaciones o aplicar incentivos fiscales sobre determinadas inversiones puede modificar sustancialmente el flujo de impuestos a lo largo del ciclo económico del proyecto. Naturalmente, y como se viene mencionando previamente la aplicación concreta de estos beneficios dependerá de las condiciones específicas que establezca la reglamentación, así como de la situación tributaria particular de cada contribuyente que deberá ser analizada en forma particular.
La implementación de un régimen de estas características también plantea un desafío relevante para los profesionales que acompañamos la toma de decisiones en el sector agropecuario.
Abogados, contadores, asesores impositivos y consultores especializados deberemos analizar conjuntamente la conveniencia de aplicar el régimen en cada caso particular, evaluando variables jurídicas, fiscales y económicas.
Entre los aspectos que probablemente requerirán un análisis más detallado se encuentran la estructuración de la decisión de inversión, la determinación de los activos elegibles, la compatibilidad con otros beneficios fiscales y los procedimientos administrativos necesarios para acceder al régimen.
Asimismo, será fundamental considerar las implicancias contables y tributarias derivadas de la aplicación de los beneficios, particularmente en lo que respecta a la amortización de activos y al impacto sobre la determinación del impuesto a las ganancias y la devolución de saldos de IVA.
Como ocurre con la mayoría de los regímenes de promoción, la verdadera dimensión de sus beneficios dependerá en gran medida de los detalles que establezca su Reglamentación.
Como se ha mencionado, aspectos tales como los procedimientos de inscripción, los criterios de evaluación de proyectos, la determinación precisa de las inversiones elegibles y los mecanismos de fiscalización que puedan surgir serán claves para determinar el grado de efectividad del régimen. En este sentido, es razonable esperar que la reglamentación aporte mayor claridad sobre cuestiones prácticas que resultan centrales para productores y empresas, tales como los plazos de ejecución de las inversiones, la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la interacción del régimen con otras normas fiscales vigentes.
Todos somos conscientes desde el lugar que nos toca ocupar en el sector, que la agroindustria argentina enfrenta actualmente un escenario de transformación tecnológica sin precedentes. En ese contexto, los instrumentos de política pública que favorezcan la inversión en tecnología e infraestructura están llamados a desempeñar un papel importante para acelerar la modernización del sistema productivo.
"El nuevo régimen de incentivos previsto en la Ley constituye, en este sentido, una señal orientada a estimular la incorporación de capital productivo y tecnológico en el sector"
Naturalmente, su impacto real dependerá de la forma en que se implemente, del grado de acceso que tengan los distintos actores del sistema productivo y de la previsibilidad que logre ofrecer a quienes evalúan realizar inversiones de mediano y largo plazo.
Para productores, empresas y asesores profesionales, el desafío será analizar cuidadosamente las oportunidades que ofrece este nuevo marco normativo, incorporándolo como una variable más dentro de la planificación económica, fiscal y tecnológica de los proyectos agropecuarios.
FUENTE: HORIZONTE A
Fecha: 13/04/2026