“Extender la banda de prohibición solo es llevar el problema más lejos y no buscar la solución”, fue la rotunda definición que se escuchó durante el acto en el cual cuatro decenas de municipios adhirieron –y aprobaron- el Manual de Gestión Responsable de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario y Promoción Agroforestal en Areas Periurbanas.
El Ministro de Agricultura y Ganadería Sergio Busso definió a esos acuerdos como “una alianza estratégica” entre las jurisdicciones municipales y el gobierno provincial que, de este modo, expresan “un mensaje único, claro y concreto”.
El funcionario interpretó que en materia ambiental y en particular la vinculada al sector agropecuario y la utilización de agroquímicos, lo peor que puede suceder es que “se judicialice”, porque se termina generando conflictos más graves que los que se supone se solucionarán, como aconteció en la provincia de Entre Ríos, puso por ejemplo.
Busso se hizo eco de las declaraciones hechas en Río Cuarto por el Gobernador Juan Schiaretti en el sentido de que “cuidar Córdoba es cuidar el campo cordobés”. Y agregó: “hay que producir cada vez más, cuidando el ambiente”.
También hablaron durante el acto el Ministro de Gobierno, Juan Carlos Massei; el Secretario de Agricultura, Marcos Blanda; el intendente de General Deheza, Franco Morra; y Lucas Andreani, de la Consultora Bio Red.
Cortinas forestales
Complementariamente, se convino una Promoción Agroforestal Periurbana que tiene como objeto incentivar y promocionar la plantación de cortinas forestales para la protección de las plantas urbanas de los Municipios y Comunas en los predios públicos y/o privados que se encuentren en el límite externo de las mismas.
Razonables limitaciones
Este Manual establece razonables zonas de restricción o prohibición de las aplicaciones terrestres y aéreas de agroquímicos, con lo cual previenen controversias como alunas que se han planteado por arbitrarias disposiciones en algunas jurisdicciones municipales o comunales que han prohibido, lisa y llanamente, los tratamientos a distancias de hasta 3.000 metros de los poblados, transformando en improductivas vastas extensiones.
Este marco que ahora se acuerda, confluyendo y aunando criterios autoridades del Gobierno provincial y de los municipios firmantes, establece:
Corresponde al Municipio y/o Comuna delimitar correctamente la planta urbana, el área periurbana y los límites de aplicaciones con equipos terrestres y aéreos de productos químicos o biológicos de uso agropecuario en un mapa catastral que se deberá ir revisando y actualizando anualmente en virtud del crecimiento urbanístico.
Límites y restricciones de aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario:
>> A partir del límite de la planta urbana se podrán aplicar con equipos de aplicación terrestre los productos químicos o biológicos de uso agropecuario clase toxicológica III y IV.
>> A partir de los quinientos metros (500 m) del límite de la planta urbana se podrán aplicar con equipos de aplicación terrestre los productos químicos o biológicos de uso agropecuario clase toxicológica la, lb y II.
>> En los primeros quinientos metros (500 m) a partir del límite de la planta urbana se encuentra totalmente prohibida toda aplicación aérea de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario.
>> A partir de los quinientos metros (500 m) del límite de la planta urbana se podrán aplicar de manera aérea los productos químicos o biológicos de uso agropecuario clase toxicológica III y IV.
>> A partir de los mil quinientos metros (1500 m) del límite de la planta urbana se podrá aplicar de manera aérea los productos químicos o biológicos de uso agropecuario clase toxicológica la, lb y II.
Clasificación según los riesgos
Otras competencias
El Manual también contempla otras competencias de los Municipios. A saber:
>> Receptar y visar todas las notificaciones (receta fitosanitaria on lme) de aplicaciones terrestres y aéreas de productos químicos o biológicos de uso agropecuario en áreas periurbanas presentadas por el «Usuario Responsable Periurbano», el «Aplicador» o el «Asesor Fitosanitario».
>> Controlar dentro de su competencia territorial las aplicaciones terrestres de productos químicos o biológicos de uso agropecuario dentro de los quinientos metros (500 m) a partir del límite de la planta urbana y las aplicaciones aéreas dentro de los mil quinientos metros (1500 m) a partir del límite de la planta urbana.
>> Determinar un área con personal idóneo en la materia (preferentemente asesor fitosanitario) que tenga a su cargo el control y monitoreo del presente Manual, debiendo gestionar y mantener actualizado el «Registro Público de Aplicaciones Periurbanas» y el «Registro de Usuarios Responsables Periurbanos».
Equipos y vías de tránsito
Por otra parte, dentro de la planta urbana no se permite la carga, descarga, abastecimiento ni la limpieza de equipos utilizados y/o destinados a la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario.
Asimismo, se recomienda que el Municipio o Comuna determine las vías de tránsito por las cuales los equipos de aplicación terrestres podrán transitar descargados, perfectamente limpios de productos y con picos ciegos.
Estaciones agroclimáticas
Por otro lado, rubricaron el acuerdo de cesión para recibir una estación meteorológica, incorporándose así a la Red de Estaciones del Gobierno de Córdoba.
Esta red de información meteorológica posee 176 equipos distribuidos en todo el territorio, que ofrecen de manera gratuita datos estratégicos para los procesos de toma de decisión, tal es el caso de la aplicación de fitosanitarios.
Gentileza Agroverdad
Fecha: 25/11/2019